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Código Procesal Civil

Artículo 586: Sujetos activo y pasivo en el desalojo

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Texto literal del artículo

Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.

Resumen breve

Pueden pedir judicialmente la devolución de un predio el propietario, el arrendador, el administrador o quien considere tener ese derecho, salvo la excepción del artículo 598. La demanda puede dirigirse contra el arrendatario, subarrendatario, ocupante precario (sin título) o cualquier persona obligada a devolverlo.

Ejemplo cotidiano

Rosa, propietaria de una casa alquilada a Juan, puede demandarlo para recuperar el inmueble cuando corresponda exigir su devolución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.