MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 585: Procedimiento

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Subcapítulo. Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este Código. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.

Resumen breve

La restitución de un inmueble se tramita mediante un proceso sumarísimo (juicio breve). Si el desalojo se basa en falta de pago, el demandante decide si acumula el cobro de alquileres; si no lo hace, puede cobrarlos en un proceso ejecutivo y queda exceptuado de un requisito del artículo 85, inciso 3.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Carlos por desalojo debido a alquileres impagos y decide pedir en el mismo proceso la restitución del inmueble y el pago de la deuda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.