Código Procesal Civil
Artículo 584: Rehabilitación
Ver todos los artículosLa declaración de rehabilitación puede ser pedida por el interdicto, su curador o quien afirme tener interés y legitimidad para obrar, siguiendo las reglas de este Subcapítulo. Se debe emplazar a los que intervinieron en el proceso de interdicción y al curador, en su caso. Subcapítulo 4 Desalojo
La persona declarada interdicta, su curador o quien demuestre interés y legitimidad para actuar puede pedir la rehabilitación conforme a las reglas de este subcapítulo. El juzgado debe notificar formalmente a quienes participaron en el proceso de interdicción y al curador, si existe.
Rosa, declarada interdicta, pide su rehabilitación; el juzgado notifica a su curador y a quienes participaron en el proceso anterior.
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