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Código Procesal Civil

Artículo 584: Rehabilitación

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Texto literal del artículo

La declaración de rehabilitación puede ser pedida por el interdicto, su curador o quien afirme tener interés y legitimidad para obrar, siguiendo las reglas de este Subcapítulo. Se debe emplazar a los que intervinieron en el proceso de interdicción y al curador, en su caso. Subcapítulo 4 Desalojo

Resumen breve

La persona declarada interdicta, su curador o quien demuestre interés y legitimidad para actuar puede pedir la rehabilitación conforme a las reglas de este subcapítulo. El juzgado debe notificar formalmente a quienes participaron en el proceso de interdicción y al curador, si existe.

Ejemplo cotidiano

Rosa, declarada interdicta, pide su rehabilitación; el juzgado notifica a su curador y a quienes participaron en el proceso anterior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.