Código Procesal Civil
Artículo 583: Caso especial
Ver todos los artículosCuando se trate de una persona contemplada en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona. (*) Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
Cuando una persona comprendida en los numerales 4 al 7 del artículo 44 del Código Civil representa un grave peligro para la tranquilidad pública, el Ministerio Público o cualquier persona puede presentar una demanda. La regla permite que terceros actúen judicialmente ante esa situación.
Al considerar que Luis representa un grave peligro para la tranquilidad pública, Rosa presenta una demanda y también podría hacerlo el Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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