Código Procesal Civil
Artículo 593: Lanzamiento
Ver todos los artículosConsentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. Se entiende efectuado el lanzamiento, sólo cuando se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado. Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento.
Cuando la sentencia que acepta la demanda queda firme, el lanzamiento procede contra todos los ocupantes del predio, aunque no hayan participado en el proceso ni figuren en el acta de notificación. Se considera realizado solo al entregar el inmueble completamente desocupado; si el vencido reingresa dentro de dos meses, puede solicitarse otro lanzamiento.
Tras una sentencia firme, el juez ordena sacar a Pedro y a cualquier ocupante, entrega la casa totalmente vacía a Rosa y permite un nuevo lanzamiento si Pedro reingresa dentro de dos meses.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe