Código Procesal Civil
Artículo 59: El Estado como parte
Ver todos los artículosCuando el Estado y sus dependencias, o las empresas públicas y privadas con participación económica determinante de aquél intervienen en un proceso civil, cualquiera sea la calificación o ubicación procesal que se les asigne, se someterán al Poder Judicial sin más privilegios que los expresamente señalados en este Código.
Cuando el Estado, sus dependencias o empresas públicas y privadas con participación económica determinante estatal intervienen en un proceso civil, deben someterse al Poder Judicial. Solo pueden ejercer los privilegios que este Código señale expresamente.
En un juicio civil, la empresa pública de Rosa debe acudir al Poder Judicial y no puede exigir un trato especial que el Código no autorice.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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