Código Procesal Civil
Artículo 58: Capacidad para comparecer en un proceso
Ver todos los artículosTienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás deben comparecer por medio de representante legal. También pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos. Puede continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que motivó tal hecho.
Quien puede disponer del derecho discutido, o está autorizado por ley, puede actuar personalmente en el proceso o nombrar un apoderado judicial (representante con poder). Quien no tiene esa capacidad debe actuar mediante representante legal; quien ejerce sus propios derechos también puede representar a otra persona, y el proceso continúa aunque cambie su nombre.
Pedro, autorizado para ejercer su derecho, comparece personalmente y representa a Ana; Luis, sin esa capacidad, participa mediante su representante legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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