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Código Procesal Civil

Artículo 57: Capacidad para ser parte material en un proceso

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Texto literal del artículo

Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso.

Resumen breve

Pueden ser parte material en un proceso las personas naturales, las empresas u otras personas jurídicas, los órganos constitucionales autónomos, la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y cualquier otro patrimonio autónomo. Esto permite que esas personas, entidades o patrimonios intervengan legalmente en un proceso.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede intervenir como parte material en un proceso porque es una persona natural.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.