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Código Procesal Civil

Artículo 60: Sustitución procesal

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Texto literal del artículo

En el caso previsto en el inciso 4. del artículo 1219 del Código Civil y en los demás que la ley permita, una persona puede iniciar un proceso o coadyuvar la defensa del ya iniciado cuando tenga interés en su resultado, sin necesidad de acreditar derecho propio o interés directo en la materia discutida.

Resumen breve

Cuando el artículo 1219, inciso 4, del Código Civil u otra ley lo permita, una persona interesada en el resultado puede iniciar un proceso o apoyar la defensa de uno ya iniciado. No necesita demostrar que tiene un derecho propio ni un interés directo sobre el asunto discutido.

Ejemplo cotidiano

Carlos, interesado en que su hermano José gane un juicio permitido por la ley, puede iniciar el proceso o ayudar a defenderlo sin demostrar un derecho propio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.