Código Procesal Civil
Artículo 581: Procedencia
Ver todos los artículosLa demanda de interdicción procede en los casos previstos en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. (*) Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
La demanda de interdicción puede presentarse únicamente en los casos previstos en los numerales 4 al 7 del artículo 44 del Código Civil. Debe dirigirse contra la persona cuya interdicción se solicita y contra quienes tenían derecho a pedirla, pero no lo hicieron.
Rosa demanda la interdicción de Luis y también incluye a Pedro, quien podía solicitarla pero no presentó la demanda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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