Código Procesal Civil
Artículo 580: Divorcio
Ver todos los artículosEn el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El Juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional, resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley N° 29227, publicada el 16 de mayo de 2008. Subcapítulo 3 Interdicción
Después de dos meses desde la notificación de la sentencia, resolución de alcaldía o acta notarial de separación convencional, se puede pedir la disolución del matrimonio. El juez sentencia tras tres días de notificar a la otra parte; el alcalde o notario resuelve en un máximo de quince días.
Rosa y Juan reciben el acta notarial de separación; cumplidos dos meses, piden el divorcio y el notario resuelve dentro de quince días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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