Código Procesal Civil
Artículo 567: Intereses y actualización del valor
Ver todos los artículosLa pensión alimenticia genera intereses. Con prescindencia del monto demandado, el Juez al momento de expedir sentencia o de su ejecución debe actualizarlo a su valor real. Para tal efecto, tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil. Esta norma no afecta las prestaciones ya pagadas. Puede solicitarse la actualización del valor aunque el proceso ya esté sentenciado. La solicitud será resuelta con citación al obligado.
La pensión alimenticia genera intereses y el juez debe actualizar su monto al valor real al dictar sentencia o ejecutarla, sin importar cuánto se pidió. También puede solicitarse esa actualización después de la sentencia; el juez resolverá escuchando al obligado, y no se modifican las pensiones ya pagadas.
Rosa pide actualizar la pensión fijada para sus hijos después de la sentencia, y el juez decide tras escuchar al padre obligado, Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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