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Código Procesal Civil

Artículo 566-A: Apercibimiento y remisión al Fiscal

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Texto literal del artículo

Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidación correspondiente, el requerimiento del cumplimiento del pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista, remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones de conformidad con el literal d) del numeral 1 del artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal. (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31960, publicada el 18 de diciembre de 2023. Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 28439, publicada el 28 de diciembre de 2004.

Resumen breve

Cuando una persona obligada no paga alimentos después de ser notificada con una sentencia firme, el juez debe liquidar la deuda, requerir el pago y contar con el consentimiento expreso del representante procesal del menor. Cumplidos esos pasos, remite copias certificadas al fiscal provincial penal de turno, sustituyendo la denuncia penal.

Ejemplo cotidiano

Rosa no paga los alimentos fijados definitivamente para su hijo; tras liquidar la deuda y obtener el consentimiento de su representante, el juez remite copias al fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.