Código Procesal Civil
Artículo 568: Liquidación
Ver todos los artículosConcluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado.
Al terminar el proceso, el secretario del juzgado calcula las pensiones pendientes y los intereses desde el día siguiente de notificar la demanda, considerando la asignación anticipada y la propuesta de las partes. El obligado tiene tres días para responder; luego el juez decide, y su decisión puede apelarse sin suspenderse, mientras las pensiones futuras se pagan por adelantado.
Rosa propone la liquidación; el secretario calcula la deuda, Luis responde en tres días y el juez decide cuánto debe pagar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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