Código Procesal Civil
Artículo 562: Exoneración del pago de
Ver todos los artículosTasas Judiciales El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
Quien demande una pensión de alimentos no debe pagar tasas judiciales cuando el monto solicitado no supera veinte Unidades de Referencia Procesal (URP).
Rosa demanda a Carlos una pensión de alimentos equivalente a quince URP y presenta su demanda sin pagar tasas judiciales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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