Código Procesal Civil
Artículo 561: Representación procesal
Ver todos los artículosEjercen la representación procesal: 1. El apoderado judicial del demandante capaz; 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; 3. El tutor; 4. El curador; 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; 6. El Ministerio Público en su caso; 7. Los directores de los establecimientos de menores; y, 8. Los demás que señale la ley. “9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia.” (*) numeral incorporado por el artículo único de la Ley Nº 32266, publicado el 22 de marzo de 2025.
En los procesos de alimentos, pueden representar al menor o al demandante capaz el apoderado judicial, sus padres, tutor, curador, defensores de menores, Ministerio Público y otros autorizados por ley. Si falta el progenitor con la tenencia, también pueden hacerlo abuelos, tíos o hermanos mayores responsables del cuidado del menor.
Cuando Ana está ausente, su hermano mayor Luis, responsable del cuidado de su sobrino Mateo, puede representarlo en el proceso de alimentos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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