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Código Procesal Civil

Artículo 560: Competencia especial

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Texto literal del artículo

Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio.

Resumen breve

En un proceso de alimentos, puede conocer el caso el juez del domicilio del demandado o del demandante, según elija quien presenta la demanda. El juez debe rechazar de plano (sin trámite) cualquier cuestionamiento sobre esa competencia territorial.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una demanda de alimentos en el juzgado del lugar donde vive, aunque el padre de su hijo resida en otra ciudad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.