Código Procesal Civil
Artículo 560: Competencia especial
Ver todos los artículosCorresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio.
En un proceso de alimentos, puede conocer el caso el juez del domicilio del demandado o del demandante, según elija quien presenta la demanda. El juez debe rechazar de plano (sin trámite) cualquier cuestionamiento sobre esa competencia territorial.
Rosa presenta una demanda de alimentos en el juzgado del lugar donde vive, aunque el padre de su hijo resida en otra ciudad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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