Código Procesal Civil
Artículo 559: Improcedencias
Ver todos los artículosEn este proceso no son procedentes: 1. La reconvención. 2. Los informes sobre los hechos. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014. go Subcapítulo 1 Alimentos
En este proceso no se permite que la parte demandada presente una reconvención (una demanda contra quien inició el caso). Tampoco se admiten informes sobre los hechos discutidos.
Rosa demanda alimentos a Carlos, pero Carlos no puede presentar en ese mismo proceso una demanda contra Rosa ni un informe sobre los hechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe