Código Procesal Civil
Artículo 558: Trámite de los recursos de apelación
Ver todos los artículosEl trámite de los recursos de apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo se sujeta a lo dispuesto en los artículos 376 y 377, respectivamente. (*) Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.
Una apelación con efecto suspensivo debe tramitarse conforme al artículo 376. Una apelación sin efecto suspensivo debe seguir las reglas del artículo 377.
En el proceso sumarísimo de Rosa contra Carlos, el juez concede la apelación con efecto suspensivo y la tramita conforme al artículo 376.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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