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Código Procesal Civil

Artículo 558: Trámite de los recursos de apelación

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Texto literal del artículo

El trámite de los recursos de apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo se sujeta a lo dispuesto en los artículos 376 y 377, respectivamente. (*) Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.

Resumen breve

Una apelación con efecto suspensivo debe tramitarse conforme al artículo 376. Una apelación sin efecto suspensivo debe seguir las reglas del artículo 377.

Ejemplo cotidiano

En el proceso sumarísimo de Rosa contra Carlos, el juez concede la apelación con efecto suspensivo y la tramita conforme al artículo 376.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.