Código Procesal Civil
Artículo 557: Regulación supletoria
Ver todos los artículosLa audiencia única se regula supletoriamente por lo dispuesto en este Código para la audiencia de prueba. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.
Cuando se realiza una audiencia única, se aplican de manera supletoria (como apoyo ante una regla faltante) las normas del Código previstas para la audiencia de prueba.
En el proceso de alimentos de Rosa Quispe, el juez toma declaración a los testigos aplicando supletoriamente las reglas previstas para la audiencia de prueba.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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