Código Procesal Civil
Artículo 556: Apelación
Ver todos los artículosLa resolución citada en el último párrafo del artículo 551, la que declara fundada una excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro del tercer día de notificadas. Se exceptúa de esta regla a la sentencia en el proceso de alimentos, la cual es apelable sin efecto suspensivo. Las demás resoluciones son solo apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas, siendo de aplicación el artículo 369 en lo que respecta a su trámite. (*) Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.
La resolución del último párrafo del artículo 551, la decisión que acepta una excepción o defensa previa y la sentencia pueden apelarse en tres días de notificadas; la apelación suspende su ejecución. En alimentos, la sentencia se apela sin suspensión; las demás decisiones solo durante la audiencia, sin suspensión y para revisión posterior según el artículo 369.
A Rosa le notifican una sentencia de alimentos: puede apelarla, pero la apelación no detiene su ejecución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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