Código Procesal Civil
Artículo 555: Actuación
Ver todos los artículosAl iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba. A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato. Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten. Luego, en forma inmediata y oral, hace conocer a las partes el sentido del fallo de la sentencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, el Juez notifica por escrito a las partes con el íntegro de la sentencia. (*) Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.
Al iniciar la audiencia, el juez resuelve las excepciones o defensas previas, sanea el proceso si las rechaza, fija los puntos controvertidos y determina las pruebas, resolviendo de inmediato las objeciones. Actuadas las pruebas, anuncia oralmente el sentido del fallo y notifica la sentencia completa dentro de cinco días.
En la audiencia de Rosa contra Carlos, el juez escucha sus pruebas, fija lo discutido, anuncia el fallo y entrega la sentencia escrita cinco días después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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