Código Procesal Civil
Artículo 554: Audiencia única
Ver todos los artículosAl admitir la demanda, el Juez concederá al demando [sic] cinco días para que la conteste. Contestada la demanda o trascurrido el plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de trascurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad. En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción alguna. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008. TUO del
Al admitir la demanda, el juez concede al demandado cinco días para contestarla. Luego fija una audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia dentro de los diez días siguientes a la contestación o al vencimiento del plazo; las partes pueden acudir mediante apoderado sin restricciones.
Rosa recibe una demanda y tiene cinco días para responder; después, el juez programa la audiencia dentro de los diez días siguientes.
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