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Código Procesal Civil

Artículo 554: Audiencia única

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Texto literal del artículo

Al admitir la demanda, el Juez concederá al demando [sic] cinco días para que la conteste. Contestada la demanda o trascurrido el plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de trascurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad. En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción alguna. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008. TUO del

Resumen breve

Al admitir la demanda, el juez concede al demandado cinco días para contestarla. Luego fija una audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia dentro de los diez días siguientes a la contestación o al vencimiento del plazo; las partes pueden acudir mediante apoderado sin restricciones.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe una demanda y tiene cinco días para responder; después, el juez programa la audiencia dentro de los diez días siguientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.