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Código Procesal Civil

Artículo 563: Prohibición de ausentarse

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Texto literal del artículo

A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29279, publicada el 13 de noviembre de 2008.

Resumen breve

A pedido de una de las partes, el juez puede prohibir que el demandado salga del país cuando se acredite claramente el vínculo familiar y no esté garantizado el pago de la asignación anticipada o pensión alimentaria. La medida puede dictarse aunque los pagos se hayan realizado y se comunica mediante oficio a las autoridades competentes.

Ejemplo cotidiano

María acredita su vínculo familiar y pide que el juez impida a José salir del Perú hasta garantizar la pensión alimentaria de su hijo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.