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Código Procesal Civil

Artículo 55: Órganos de auxilio judicial

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Texto literal del artículo

Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.

Resumen breve

La ley reconoce como órganos de auxilio judicial al perito, depositario, interventor, martillero público, curador procesal y policía. También incluye a cualquier otro órgano que una ley determine.

Ejemplo cotidiano

En un proceso de desalojo, el juez designa a Rosa Quispe como depositaria judicial de los bienes retirados del inmueble.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.