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Código Procesal Civil

Artículo 54: Auxiliares de la jurisdicción civil

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Texto literal del artículo

Son auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial. go

Resumen breve

La jurisdicción civil tiene como auxiliares a los Secretarios de Sala, Relatores, Secretarios de Juzgado, Oficiales Auxiliares de Justicia y Órganos de Auxilio Judicial. Estas son las personas y entidades que apoyan el funcionamiento de los órganos civiles.

Ejemplo cotidiano

En la apelación presentada por Rosa Quispe, el Secretario de Sala apoyó la tramitación del expediente como auxiliar de la jurisdicción civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.