Código Procesal Civil
Artículo 53: Facultades coercitivas del Juez
Ver todos los artículosEn atención al fin promovido y buscado en el artículo 52, el Juez puede: 1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y 2. Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.
El juez puede imponer una multa compulsiva y progresiva, dentro de los límites del Código, y reajustarla o dejarla sin efecto si la desobediencia está justificada. También puede ordenar hasta 24 horas de detención por resistir injustificadamente su mandato y aplicar estas sanciones de forma sucesiva, individual o conjunta, sin reemplazar el cumplimiento ordenado.
El juez ordena a Carlos entregar un documento y, ante su resistencia injustificada, le impone una multa progresiva y puede detenerlo hasta 24 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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