Código Procesal Civil
Artículo 52: Facultades disciplinarias del
Ver todos los artículosJuez A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben: 1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios; 2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y, 3. Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan.
El juez debe mantener el respeto en las actuaciones: puede ordenar retirar palabras ofensivas o humillantes y expulsar a quien altere su desarrollo. Si expulsa a una de las partes, también le impone las advertencias aplicables por no haber asistido, y puede aplicar las sanciones disciplinarias previstas en la ley.
Durante una audiencia, el juez ordena retirar un insulto escrito por Pedro y lo expulsa por interrumpir reiteradamente la actuación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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