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Código Procesal Civil

Artículo 51: Facultades genéricas

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Texto literal del artículo

Los Jueces están facultados para: 1. Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación; 2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes; 3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus abogados; 4. Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser alegado al promoverse el anterior; TUO del 5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación por él designado, si con ello se puede contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso; 6. Ejercer la libertad de expresión prevista en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y 7. Ejercer las demás atribuciones que establecen este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resumen breve

El juez puede adaptar la demanda si es factible, ordenar aclaraciones y citar a las partes para interrogarlas respetando su defensa. Puede rechazar pedidos repetidos o que debieron plantearse antes. Además, puede ordenar publicar la parte resolutiva, a pedido de parte y a costa del vencido, si ayuda a reparar agravios por difundir el proceso.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una demanda por una vía inadecuada; el juez la adapta, cita a Rosa y Luis para interrogarlos y respeta que asistan con sus abogados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.