Código Procesal Civil
Artículo 548: Normatividad supletoria
Ver todos los artículosEs aplicable a este proceso lo dispuesto en el artículo 476, con las modificaciones previstas en este Capítulo.
En este proceso civil también se aplica lo dispuesto en el artículo 476. Esa aplicación debe ajustarse a las modificaciones previstas en este mismo capítulo.
Al admitir la demanda sumarísima de alimentos de Rosa contra Carlos, el juez aplica supletoriamente las reglas de actividad procesal del artículo 476, con las modificaciones del capítulo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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