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Código Procesal Civil

Artículo 547: Competencia

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Texto literal del artículo

Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546. En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29887, publicada el 20 de junio de 2012.

Resumen breve

La competencia depende del inciso 546 y la cuantía: en el 4, juez Civil si supera 50 URP o no hay cuantía; juez de Paz Letrado hasta 50 URP. En el 7, juez de Paz sentencia hasta 10 URP y concilia hasta 50; por encima, juez de Paz Letrado.

Ejemplo cotidiano

Ana inicia un proceso del inciso 4 con una cuantía de 40 URP, por lo que debe resolverlo un Juez de Paz Letrado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.