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Código Procesal Civil

Artículo 546: Procedencia

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Texto literal del artículo

Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 1. Alimentos; 2. Separación convencional y divorcio ulterior; 3. Interdicción; 4. Desalojo; 5. Interdictos; 6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo; 7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y, 8. Los demás que la ley señale. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.

Resumen breve

Los asuntos contenciosos indicados deben tramitarse mediante un proceso sumarísimo (trámite judicial breve), incluidos alimentos, separación convencional y divorcio ulterior, interdicción, desalojo e interdictos. También se aplica cuando no existe otra vía, el valor es indeterminado o no supera 100 Unidades de Referencia Procesal, cuando el juez considera urgente esa vía o cuando otra ley lo ordena.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Carlos por alimentos para su hijo y el caso se tramita mediante un proceso sumarísimo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.