Código Procesal Civil
Artículo 549: Fijación del proceso por el
Ver todos los artículosJuez En el caso del inciso 6. del artículo 546, la resolución que declara aplicable el proceso sumarísimo, será expedida sin citación al demandado, en decisión debidamente motivada e inimpugnable.
Cuando el caso corresponde al inciso 6 del artículo 546, el juez declara aplicable el proceso sumarísimo sin citar previamente al demandado. La decisión debe explicar sus razones y no puede ser impugnada (cuestionada legalmente).
Al recibir la demanda de Rosa comprendida en ese inciso, el juez dispone el proceso sumarísimo sin citar a Pedro y explica su decisión, que no puede apelarse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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