Código Procesal Civil
Artículo 538: Connivencia y malicia
Ver todos los artículosSi se prueba la connivencia entre tercerista y demandado, se impondrá a ambos y a sus abogados, solidariamente, una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, más la indemnización de daños y perjuicios, costos y costas. Además, el Juez remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes, para el ejercicio de la acción penal correspondiente. Las mismas sanciones se le impondrá a quien haya solicitado y ejecutado maliciosamente una medida cautelar.
Si se prueba la connivencia entre el tercerista y el demandado, ambos y sus abogados pagarán solidariamente una multa de 5 a 20 Unidades de Referencia Procesal, además de daños y perjuicios, costos y costas. El juez remitirá copias certificadas al Ministerio Público; iguales sanciones corresponden por solicitar y ejecutar maliciosamente una medida cautelar.
Luis presenta una tercería fingida con Pedro para impedir un embargo; probada la maniobra, ambos y sus abogados reciben las sanciones y el caso pasa al Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe