Código Procesal Civil
Artículo 539: Suspensión de la medida cautelar sin tercería
Ver todos los artículosEl perjudicado por una medida cautelar dictada en proceso en que no es parte, puede pedir su suspensión sin interponer tercería, anexando título de propiedad registrado. Del pedido se corre traslado a las partes. Si se suspende la medida, la resolución es irrecurrible. En caso contrario, el interesado puede interponer tercería, de acuerdo al artículo 533. Subcapítulo 6 Impugnación de acto o resolución administrativa Artículos 540 a 545.- (*) Artículos derogados por la primera disposición derogatoria de la Ley N° 27584, publicada el 7 de diciembre de 2001.
La persona perjudicada por una medida cautelar en un proceso ajeno puede pedir que se suspenda sin presentar tercería, pero debe adjuntar un título de propiedad registrado. El pedido se comunica a las partes; si se suspende la medida, la decisión no puede apelarse, y si se rechaza, puede presentarse tercería conforme al artículo 533.
Rosa acredita con su título registrado que un bien suyo fue embargado en un juicio ajeno y pide suspender la medida sin presentar tercería.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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