Código Procesal Civil
Artículo 537: Efectos de la tercería de derecho preferente
Ver todos los artículosAdmitida la tercería de derecho preferente, se suspende el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garantía suficiente a criterio del Juez para responder por el capital, intereses, costas, costos y multas. El tercerista puede intervenir en las actuaciones relacionadas con el remate del bien.
Cuando el juez admite el reclamo de quien pide cobrar antes que otro acreedor, se suspende el pago hasta decidir definitivamente quién tiene preferencia. El reclamante puede evitar la suspensión si ofrece una garantía suficiente, según el juez, por capital, intereses, costas, costos y multas, y participar en el remate del bien.
El juez admite el reclamo de Rosa para cobrar primero y suspende el pago a Luis, mientras Rosa participa en el remate del inmueble.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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