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Código Procesal Civil

Artículo 536: Efectos de la tercería de propiedad

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Texto literal del artículo

Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes, salvo que estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa. En estos casos, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería. El tercerista puede obtener la suspensión de la medida cautelar o de la ejecución del bien afectado, si la garantía otorgada es suficiente a criterio del Juez, en caso no pruebe que los bienes son de su propiedad.

Resumen breve

Al admitir una tercería de propiedad, el juez suspende la ejecución, incluso si ya ordenó la venta, salvo que los bienes puedan deteriorarse, corromperse, desaparecer o su conservación sea muy costosa. En esos casos, el dinero obtenido queda sujeto al resultado del reclamo; si no se acredita la propiedad, el juez puede suspender la medida o ejecución cuando estime suficiente la garantía ofrecida.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le embargan una camioneta de Luis; admitida la tercería de Luis, se detiene la venta, salvo que el juez acepte una garantía suficiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.