Código Procesal Civil
Artículo 533: Fundamento
Ver todos los artículosLa tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. go
La tercería debe dirigirse contra el demandante y el demandado, y solo puede basarse en ser propietario de los bienes afectados por una medida cautelar o ejecución, o tener preferencia para cobrar su precio. También procede respecto de bienes con garantía real cuando el derecho del tercerista está inscrito antes de esa afectación.
Rosa acredita que un inmueble embargado pertenece a ella y que su propiedad fue inscrita antes del embargo, por lo que plantea una tercería.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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