Código Procesal Civil
Artículo 534: Oportunidad
Ver todos los artículosLa tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor. El Juez competente es el Juez del proceso en el que se interviene. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
La tercería de propiedad puede presentarse hasta antes de que comience el remate del bien; la tercería de derecho preferente, hasta antes de que se pague al acreedor. Decide el juez que dirige el proceso donde se presenta la tercería.
Rosa presenta una tercería de propiedad ante el juez del proceso antes de que empiece el remate de la casa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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