Código Procesal Civil
Artículo 532: Reversión
Ver todos los artículosSi dentro del plazo de doce meses, computados a partir de la terminación del proceso judicial de expropiación, no se hubiere dado al bien expropiado el destino que motivó esta medida o no se hubiere iniciado la obra para la que se dispuso la misma, el anterior propietario o sus herederos podrán solicitar la reversión en el estado en que se expropió, reembolsando la misma suma de dinero percibida como indemnización justipreciada, teniendo derecho a reclamar por los daños y perjuicios que se hubiesen irrogado. Cuando el bien expropiado sea necesario para la ejecución de proyectos de inversión, cuya extensión abarca bienes inmuebles de diferentes propietarios, el plazo señalado en el párrafo precedente deberá ser computado a partir de la culminación del último proceso expropiatorio de dichos bienes. Dentro de los diez días útiles de consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la pretensión del demandante, este deberá consignar en el Banco de la Nación el monto percibido con deducción de los gastos y tributos. El derecho a solicitar la reversión caduca a los tres meses contados a partir del día siguiente de finalizado el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. (*) Artículo modificado por la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, publicada el 22 de mayo de 2013. Subcapítulo 5 Tercería
El expropietario o sus herederos pueden pedir el inmueble si en 12 meses no recibió el destino previsto ni comenzó la obra, devolviendo la indemnización. En proyectos colectivos, el plazo corre desde el último proceso; la reversión caduca tres meses después y exige consignar lo recibido en 10 días útiles, descontando gastos y tributos.
Tras 12 meses sin obras, Rosa pide recuperar su terreno expropiado y devuelve la indemnización recibida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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