Código Procesal Civil
Artículo 531: Caducidad
Ver todos los artículosEl derecho de expropiación de cualquier sujeto activo caduca en los siguientes casos: TUO del - Cuando no se haya iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación o notificación de la norma que inicia la ejecución de la expropiación. - Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiación dentro de los siete años contados desde la publicación de la resolución suprema correspondiente. La caducidad se produce de pleno derecho. El juez de la causa la declara a petición de parte no pudiendo disponer nuevamente la expropiación del mismo bien por la misma causa, sino después de un año de dicho vencimiento. (*) Artículo modificado por la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, publicada el 22 de mayo de 2013.
El derecho a expropiar caduca si el procedimiento no se inicia dentro de seis meses desde la publicación o notificación de la norma, o si el proceso judicial no concluye en siete años desde la resolución suprema. Opera automáticamente y el juez la declara a pedido de parte; el mismo bien no podrá expropiarse por igual causa hasta pasado un año.
El Estado notifica a Rosa una expropiación, pero no inicia el procedimiento durante seis meses; por ello, pierde automáticamente ese derecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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