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Código Procesal Civil

Artículo 530: Posesión Provisoria

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Texto literal del artículo

La solicitud de posesión provisoria del bien en los casos excepcionales a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Expropiaciones, puede formularse en cualquier estado del proceso después del saneamiento procesal, y se tramita como medida cautelar. La solicitud de posesión provisoria expresará los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, acompañada del certificado de consignación por el importe que resulte del justiprecio, en caso que el demandante se hubiera opuesto a la compensación propuesta por el demandado, a que se refiere el inciso 7 del artículo 520, debidamente actualizada con intereses legales hasta la fecha de la solicitud. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 627, el 25% (veinticinco por ciento) del monto consignado servirá como contracautela por los eventuales perjuicios que pueda generar la posesión provisoria. La resolución que se pronuncia sobre el pedido cautelar es apelable sin efecto suspensivo, salvo que en el proceso se esté discutiendo la causal de la expropiación. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

En los casos excepcionales del artículo 24 de la Ley General de Expropiaciones, el demandante puede pedirla después del saneamiento procesal, en cualquier etapa, como medida cautelar (decisión temporal). Debe justificarla y consignar el justiprecio actualizado con intereses legales si rechazó la compensación; 25% garantiza daños y la apelación no suspende, salvo discusión sobre la causal expropiatoria.

Ejemplo cotidiano

María, demandante en una expropiación excepcional, pide al juez ocupar provisionalmente el terreno de José tras el saneamiento y consigna el justiprecio exigido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.