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Código Procesal Civil

Artículo 529: Pretensión de tercero

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Texto literal del artículo

Salvo los casos indicados en el artículo 521 no se admitirá ninguna intervención de tercero en el proceso. El poseedor u otro tercero que se considerara perjudicado por la expropiación o que estimara tener derecho sobre el monto del justiprecio, puede ejercer sus derechos en la vía que corresponda sin entorpecer el proceso expropiatorio. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.

Resumen breve

Salvo las excepciones del artículo 521, ninguna persona ajena puede intervenir en el proceso de expropiación. El poseedor u otro tercero perjudicado por la expropiación, o que reclame derechos sobre el justiprecio, debe ejercerlos por la vía correspondiente sin retrasar ese proceso.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le expropian el terreno que posee; no puede intervenir en el expediente, pero puede reclamar sus derechos por la vía correspondiente sin detener la expropiación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.