MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 526: Contenido del Acta de

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Conciliación El acta de conciliación sólo puede tener por objeto el acuerdo sobre el valor de la indemnización justipreciada, la validez de la causal de expropiación y, en su caso, sobre las pretensiones objeto de reconvención. En defecto del acta de conciliación y cuando el demandado hubiera ofrecido como medio probatorio la pericia de valor del bien, la Audiencia de Pruebas no se realizará antes de 10 (diez) ni después de 20 (veinte) días contados desde el saneamiento procesal. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

El acta de conciliación solo puede incluir acuerdos sobre la indemnización fijada, la validez de la expropiación y, si corresponde, las pretensiones de la reconvención. Si no existe acta y el demandado ofreció una pericia sobre el valor del bien, la audiencia de pruebas debe realizarse entre 10 y 20 días después del saneamiento procesal.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda una expropiación y, sin acta conciliatoria, Luis ofrece una pericia de valorización; la audiencia deberá programarse entre los días 10 y 20 posteriores al saneamiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.