Código Procesal Civil
Artículo 527: Audiencias de pruebas
Ver todos los artículosLa Audiencia de Pruebas se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 202 y siguientes de este Código. Cuando las conclusiones de la pericia actuada por el sujeto pasivo discrepan de la tasación comercial actualizada presentada por el demandante, el Juez puede disponer en la propia audiencia la designación de 2 (dos) peritos dirimentes. Aceptado su nombramiento, se citará a estos, a las partes y a los demás peritos para una audiencia especial que se llevará a cabo en un plazo no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días, y en la que con los concurrentes a la misma, con o sin pericia dirimente, se realizará un debate pericial bajo la dirección del Juez. La sentencia señala quién es el obligado al pago de los honorarios de la pericia dirimente, según lo que resulte de las conclusiones de la misma. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.
La audiencia se realiza según las reglas de los artículos 202 y siguientes. Si el peritaje de la parte afectada contradice la tasación comercial actualizada del demandante, el juez puede nombrar allí a dos peritos dirimentes (que resuelven la discrepancia). Tras aceptar, convoca una audiencia especial entre 7 y 15 días después; la sentencia determina quién paga sus honorarios.
En el caso de Rosa y Luis, el juez advierte discrepancias entre sus tasaciones, nombra dos peritos y luego decide quién paga sus honorarios según sus conclusiones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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