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Código Procesal Civil

Artículo 525: Medios probatorios

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Texto literal del artículo

De ofrecerse pericia, la aceptación del cargo por los peritos se formalizará mediante la firma puesta por éstos en el escrito que presenta la parte que los designa. En ningún caso se admite más de 2 (dos) peritos de parte para la valuación de cada bien, según su especie y naturaleza. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.

Resumen breve

Cuando una parte ofrece una pericia (evaluación hecha por expertos), los peritos deben aceptar el cargo firmando el escrito que presenta esa parte. Para valorar cada bien, según su especie y naturaleza, no se pueden designar más de dos peritos de parte.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta un escrito firmado por dos peritos para valorar su inmueble y no puede designar un tercero para ese mismo bien.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.