Código Procesal Civil
Artículo 523: Reconvención
Ver todos los artículosLa reconvención queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 445 y sólo podrá sustentarse en: 1. La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con otros. Esta sólo puede sustentarse en el hecho que la parte o fracción del bien o los bienes no afectados por la expropiación se desvalorizan, o cuando resultan inútiles para los fines a que estaban destinados antes de la expropiación parcial o incompleta. 2. La pretensión de expropiación del suelo, conjuntamente con el sobresuelo y subsuelo materia de expropiación, cuando la propiedad de dicho terreno no pueda ser usada o explotada, parcial o totalmente, o que su valor comercial decrezca considerablemente. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.
En un proceso de expropiación, la parte demandada solo puede presentar una reconvención (pretensión contra quien demandó) conforme al artículo 445 y para los casos previstos aquí. Puede pedir la expropiación total o complementaria si lo restante pierde valor o utilidad, o incluir suelo, sobresuelo y subsuelo cuando el terreno ya no pueda usarse o su valor comercial disminuya considerablemente.
Juan pide que también se expropie el resto de su terreno porque, tras la expropiación parcial, quedó inútil y perdió considerablemente su valor comercial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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