Código Procesal Civil
Artículo 522: Requisitos de la contestación
Ver todos los artículosLa contestación debe cumplir con los requisitos del artículo 442 y sólo puede sustentarse en: 1. Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposición legal que autorice o disponga la expropiación. 2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación. 3. Disconformidad con la tasación comercial actualizada. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.
Quien conteste una demanda de expropiación debe cumplir los requisitos del artículo 442 y solo puede alegar: caducidad si la demanda se presentó después de seis meses desde la publicación o notificación de la norma, nulidad o ilegalidad de esa norma, o desacuerdo con la tasación comercial actualizada.
Rosa contesta la demanda de expropiación alegando que fue presentada siete meses después de notificarse la norma que autorizó la expropiación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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