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Código Procesal Civil

Artículo 522: Requisitos de la contestación

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Texto literal del artículo

La contestación debe cumplir con los requisitos del artículo 442 y sólo puede sustentarse en: 1. Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposición legal que autorice o disponga la expropiación. 2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación. 3. Disconformidad con la tasación comercial actualizada. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.

Resumen breve

Quien conteste una demanda de expropiación debe cumplir los requisitos del artículo 442 y solo puede alegar: caducidad si la demanda se presentó después de seis meses desde la publicación o notificación de la norma, nulidad o ilegalidad de esa norma, o desacuerdo con la tasación comercial actualizada.

Ejemplo cotidiano

Rosa contesta la demanda de expropiación alegando que fue presentada siete meses después de notificarse la norma que autorizó la expropiación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.