Código Procesal Civil
Artículo 523-A: Contradicción
Ver todos los artículosEn caso de contradicción por parte del sujeto activo de la expropiación de la compensación por daños y perjuicios, el Juez ordenará al sujeto pasivo de la expropiación otorgar contracautela a favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria. El Juez sólo entregará el monto de la indemnización justipreciada, una vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el párrafo anterior, de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue garantía a favor del sujeto activo, se entregará al sujeto pasivo el monto de la indemnización justipreciada en ejecución de sentencia. El Juez entregará el monto de la indemnización justipreciada, cumplidos los plazos de la go contestación de la demanda y de la reconvención, con la salvedad del párrafo anterior y de los casos en que de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones el pago se efectúa en ejecución de sentencia. (*) Artículo incorporado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.
Si el sujeto activo contradice daños y perjuicios, el juez exige al sujeto pasivo contracautela (garantía de respaldo) para el Estado, real o bancaria. Solo entonces entrega la indemnización justipreciada; sin garantía, la entrega al sujeto pasivo en ejecución de sentencia. Debe respetar también los plazos de contestación, salvo pagos previstos en ejecución de sentencia.
El Estado contradice los daños reclamados por Rosa; el juez exige a Rosa una garantía bancaria antes de entregarle la indemnización justipreciada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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