Código Procesal Civil
Artículo 519: Competencia por materia
Ver todos los artículosTodas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiación se tramitan con arreglo a lo dispuesto en este subcapítulo. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.
Todos los reclamos que provengan de una expropiación o estén relacionados con ella deben tramitarse conforme a las reglas específicas de este subcapítulo. La disposición no establece un procedimiento distinto para esos casos.
En una demanda de la Municipalidad de Lima contra Rosa Quispe por expropiación, el juzgado aplica las reglas del subcapítulo a la pretensión indemnizatoria conexa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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